Rodrigo Aramendía se proclamó campeón en la pista, pero
luego fue excluído por los Comisarios Deportivos (C.D.). Apeló y semanas después, el Tribunal de
Apelaciones lo volvió a confirmar campeón de Superturismo 2018.
Ahora, el problema no es de Aramendía, el dolor de cabeza
recae en los C.D. de la 10º fecha, corrida el pasado domingo 9 en El Pinar.
De acuerdo a nuestra consulta a Daniel Santander -durante la entrega de premios de Auvo-, la exclusión de Aramendía horas después de culminada la competencia, fue unánime: Santander,
Marcelo Azayán y Guillermo Rivero –los tres C.D.-, más el asesor deportivo
Fernando Dacal, estuvieron de acuerdo para excluir al ahora campeón.
A partir de allí, debimos esperar la resolución del Tribunal
de Apelaciones de la Fuad para saber el final de esta historia. El resultado fue
opuesto: le dieron la razón al apelante, otra vez con 4 integrantes con un
fallo dividido: 3 a favor (Sres. Oscar Barbero, Daniel Muzio y César Alvarez) y
1 en contra (Sr. Jorge Zas).
La Resolución definitiva expresa paso a paso los fundamentos
y elementos de juicio que se tomaron en cuenta para proclamar campeón a Aramendía
–extraemos los párrafos mas importes del fallo:
Resultando I: que la exclusión se funda en golpe y dejar
fuera de carrera en esa maniobra al auto Nº 1 de Fernando Etchegorry.
Resultando II: que dos días después los C.D. actuantes
aclaran que el criterio aplicado es que aquel piloto que sea tipificado como responsable
en una maniobra dejando fuera de competencia a otro piloto, también quedará fuera
de la misma.
Resultando III: que el apelante, a su juicio, considera que
no existió maniobra antirreglamentaria alguna y califica de absolutamente
desproporcionada la sanción impuesta.
Resultando IV: Que el Tribunal convocó -y oyó- a todas las
partes involucradas: comisarios, piloto apelante y a Etchegorry.
Resultando V: que se nutrió de filmaciones y demás material
gráfico ilustrativo de la incidencia, presentada por ambos pilotos.
Mas adelante, en el Considerando IV: el tribunal reseña lo
acontecido, indicando: a) que al ingreso de la curva Gonzalo Rodríguez, Etchegorry
opta por transitar por el lado externo de la pista –radio ideal-, dejando un
espacio suficiente para que quien lo precediera pudiera intentar el sobrepaso
por el lado interno de la misma; b) el apelante intenta el sobrepaso hasta el
momento en que ambos autos se encuentran a la par, sin que se haya podido
apreciar un bloqueo o haber pisado el pasto; c) con los autos a la par, no se
aprecia toque o golpe alguno entre ambos; d) el toque se produce una vez que el
auto de Aramendía hubo obtenido cierta ventaja sobre el auto de Etchegorry, al
menos media trompa.
Considerando V: corresponde señalar que cuando un piloto
intenta el sobrepaso en una curva por el lado interior de la misma, condiciona
a quien lo hace por el lado externo, el que debe de evitar cualquier tipo de
maniobra defensiva que impida la libre circulación del restante, cosa que no
hizo Etchegorry (Considerando VI).
Considerando VII: siendo así, y permaneciendo el otro auto
en la pista, el toque resultó inevitable, sin que pueda imputársele a Aramendía,
responsabilidad alguna en el incidente.
Sin dudas, los C.D. de la 10º fecha de Auvo quedaron en
evidencia por la actitud asumida -haciendo uso de sus facultades y derechos- y la correspondiente decisión contraria del
Tribunal de Apelaciones. Habrá que esperar si los citados continuarán en sus
funciones o creerán conveniente dar un paso al costado.
Muchas veces, los C.D. son cuestionados por decisiones no
compartidas por los involucrados –los pilotos- que deben acatar las mismas. Y –periodísticamente-
nos preguntamos también, quién castiga a los C.D. cuando estos se
equivocan. La respuesta es: nadie y nunca.
Pero cuando el fallo de una apelación demuestra lo
contrario, la evidencia salta a la luz.
¿Veremos nuevos comisarios en la 1º fecha de Auvo en marzo próximo, o continuarán los mismos de la última de este año que termina?
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