miércoles, 26 de diciembre de 2018

CUESTIONAN LEGITIMIDAD DE LA FUAD

Desde hace meses, actores del automovilismo nacional vienen cuestionando la legitimidad de la Federación Uruguaya de Automovilismo Deportivo (FUAD) y la forma de llevar adelante el automovilismo nacional.
Estos actores, aseguran que la FUAD no tiene personería jurídica ni estatutos para desempeñarse como tal.
Ponen en tela de juicio la manera de fiscalizar las competencias en todo el pais y reclaman transparencia en sus estados contables y democracia para nombrar a sus integrantes.
Estos reclamos son de ex-dirigentes vinculados a Instituciones automovilísticas y algunos pilotos.
Finalmente, creen necesario crear una Federación con personería jurídica y estatutos como lo exigen los organismos del Estado como la Secretaría Nacional del Deporte y el Ministerio de Educación y Cultura, entes donde presentaron una Denuncia, simultáneamente el pasado viernes 21.

QUE DICE EL ACU
En la cena de entrega de premios del Automóvil Club del Uruguay (ACU), el jueves 20, su presidente Jorge Tomasi dedicó la mayor parte de su discurso a la denuncia en contra de la FUAD -sabiendo que la misma sería presentada al día siguiente-, recordando el origen de la FUAD bajo la presidencia del Dr. Julio César Maglione, mencionando que la Federación nació bajo un “Reglamento” que es el que rige hasta el día de hoy, reconociendo que cuatro cargos son designados por el ACU, incluídos los de Presidente y Vicepresidente. Nunca mencionó los términos “Estatuto” ni “Personería Jurídica” que se reclama en la denuncia.

QUE DICE LA DENUNCIA
A continuación, transcribimos los artículos en que se basa la denuncia presentada ante la Secretaría Nacional del Deporte y el Ministerio de Educación y Cultura:
I.-Que de acuerdo a la información solicitada  al amparo de la ley 18.381 ( acceso a la información pública) a esta Secretaría en el expediente 2018-2-11-0001017, en los años 1985/1986 y de acuerdo a las Resoluciones 43.939 y 44.055, que se adjuntaron , se resolvió el CESE  de la Federación Uruguaya  de Automovilismo y se nombró en su lugar la Comisión Deportiva Automovilística  y a su vez  en la Resolución 43.939 se expresó que la Federación debía dotarse de los Estatutos para abordar las actividades futuras.-
II.-Consultada la Dirección General de Registros sobre la existencia y vigencia de la Federación Uruguaya de Automovilismo Deportivo, se nos informó que “no existe Institución con esa denominación con Personería Jurídica vigente reconocida por el Poder Ejecutivo y/o Ministerio de Educación y Cultura”.-
III.-Por lo que cabe concluir que la referida Federación carece de Estatutos y por lo tanto carece de personería Jurídica.-
Por lo que, no cumple con lo establecido por el art. 1 del Decreto 418/04 , que expresa que “el Ministerio de Deporte y Juventud  otorgará, a solicitud de parte o de oficio, el reconocimiento de Federación Deportiva de sus respectivos deportes, a aquellas corporaciones que contando con personería jurídica desarrollen actividades regulares y de carácter representativo”.- Incumple asimismo con el art. 2 que le exige presentar sus estatutos debidamente inscriptos y aprobada su personería ante la Dirección respectiva del M.E.C..-
IV.-Sin embargo y a pesar de incumplir la normativa vigente , no tener personería jurídica ni estatutos, fiscaliza las competencias automovilísticas en todo el territorio nacional, cobra licencias de piloto, concurrente y navegante, a los clubes que la integran les cobra una cuota mensual, por cada carrera se cobra la fiscalización del evento y anualmente cobra la homologación de los circuitos.- Todo esto se paga mediante recibos que carecen de RUT y de toda otra información fiscal o jurídica.- Se adjuntan recibos para que se tengan a la vista.-
V.- No permite que los clubes integrantes de la misma elijan las autoridades que la rigen, no permite  que exista equidad en la cantidad de votos concedidos a cada club para la toma de decisión de otros asuntos secundarios, no presenta balances ni estados de cuenta ante el pedido de los clubes,  y se rige por un reglamento de funcionamiento interno sin ningún tipo de reconocimiento legal, el que tampoco fue votado ni aprobado por los clubes integrantes de la misma.- Se adjunta copia de este reglamento interno.-
VI.- Es de interés de los firmantes, vinculados a clubes de automovilismo y pilotos que se realice una exhaustiva investigación de los hechos denunciados, investigar y saber cuáles son los poderes y/o facultades que cuenta el Automóvil Club del Uruguay para poder pasar por sobre las normativas y leyes Uruguayas para nombrar por si solo una Federación Uruguaya y que en definitiva, al no existir como tal la F.U.A.D. se habilite a los clubes a la formación de una Federación en legal forma, con sus estatutos y reconocimiento de personería jurídica como lo exige la normativa vigente.

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