Estos actores, aseguran
que la FUAD no tiene personería jurídica ni estatutos para desempeñarse como
tal.
Ponen en tela de
juicio la manera de fiscalizar las competencias en todo el pais y reclaman
transparencia en sus estados contables y democracia para nombrar a sus
integrantes.
Estos reclamos
son de ex-dirigentes vinculados a Instituciones automovilísticas y algunos
pilotos.
Finalmente, creen
necesario crear una Federación con personería jurídica y estatutos como lo
exigen los organismos del Estado como la Secretaría Nacional del Deporte y el
Ministerio de Educación y Cultura, entes donde presentaron una Denuncia,
simultáneamente el pasado viernes 21.
En la cena de
entrega de premios del Automóvil Club del Uruguay (ACU), el jueves 20, su presidente
Jorge Tomasi dedicó la mayor parte de su discurso a la denuncia en contra de la
FUAD -sabiendo que la misma sería presentada al día siguiente-, recordando el origen de la FUAD bajo la presidencia del Dr. Julio César
Maglione, mencionando que la Federación nació bajo un “Reglamento” que es el
que rige hasta el día de hoy, reconociendo que cuatro cargos son designados por
el ACU, incluídos los de Presidente y Vicepresidente. Nunca mencionó los términos
“Estatuto” ni “Personería Jurídica” que se reclama en la denuncia.
QUE DICE LA DENUNCIA
A continuación, transcribimos
los artículos en que se basa la denuncia presentada ante la Secretaría Nacional
del Deporte y el Ministerio de Educación y Cultura:
I.-Que de acuerdo
a la información solicitada al amparo de
la ley 18.381 ( acceso a la información pública) a esta Secretaría en el
expediente 2018-2-11-0001017, en los años 1985/1986 y de acuerdo a las
Resoluciones 43.939 y 44.055, que se adjuntaron , se resolvió el CESE de la Federación Uruguaya de Automovilismo y se nombró en su lugar la
Comisión Deportiva Automovilística y a
su vez en la Resolución 43.939 se
expresó que la Federación debía dotarse de los Estatutos para abordar las
actividades futuras.-
II.-Consultada la
Dirección General de Registros sobre la existencia y vigencia de la Federación
Uruguaya de Automovilismo Deportivo, se nos informó que “no existe Institución
con esa denominación con Personería Jurídica vigente reconocida por el Poder
Ejecutivo y/o Ministerio de Educación y Cultura”.-
III.-Por lo que
cabe concluir que la referida Federación carece de Estatutos y por lo tanto
carece de personería Jurídica.-
Por lo que, no
cumple con lo establecido por el art. 1 del Decreto 418/04 , que expresa
que “el Ministerio de Deporte y Juventud
otorgará, a solicitud de parte o de oficio, el reconocimiento de
Federación Deportiva de sus respectivos deportes, a aquellas corporaciones que contando con personería jurídica
desarrollen actividades regulares y de carácter representativo”.- Incumple
asimismo con el art. 2 que le exige presentar sus estatutos debidamente
inscriptos y aprobada su personería ante la Dirección respectiva del M.E.C..-
IV.-Sin embargo y
a pesar de incumplir la normativa vigente , no tener personería jurídica ni
estatutos, fiscaliza las competencias automovilísticas en todo el territorio
nacional, cobra licencias de piloto, concurrente y navegante, a los clubes que
la integran les cobra una cuota mensual, por cada carrera se cobra la
fiscalización del evento y anualmente cobra la homologación de los circuitos.-
Todo esto se paga mediante recibos que carecen de RUT y de toda otra
información fiscal o jurídica.- Se adjuntan recibos para que se tengan a la
vista.-
V.- No permite
que los clubes integrantes de la misma elijan las autoridades que la rigen, no
permite que exista equidad en la
cantidad de votos concedidos a cada club para la toma de decisión de otros
asuntos secundarios, no presenta balances ni estados de cuenta ante el pedido
de los clubes, y se rige por un
reglamento de funcionamiento interno sin ningún tipo de reconocimiento legal,
el que tampoco fue votado ni aprobado por los clubes integrantes de la misma.-
Se adjunta copia de este reglamento interno.-
VI.- Es de
interés de los firmantes, vinculados a clubes de automovilismo y pilotos que se
realice una exhaustiva investigación de los hechos denunciados, investigar y
saber cuáles son los poderes y/o facultades que cuenta el Automóvil Club del
Uruguay para poder pasar por sobre las normativas y leyes Uruguayas para
nombrar por si solo una Federación Uruguaya y que en definitiva, al no existir
como tal la F.U.A.D. se habilite a los clubes a la formación de una Federación
en legal forma, con sus estatutos y reconocimiento de personería jurídica como
lo exige la normativa vigente.
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