Hace instantes, el Tribunal de Apelaciones de la Deportiva del ACU, notificó a Fernando Etchegorry y a su equipo que no dieron lugar a su reclamo.
De esta manera, Rodrigo Aramendía (foto) es ratificado campeón de Superturismo 2018.
Recordamos, que tras la finalización de la última fecha de Superturismo, Aramendía había sido excluído por los Comisarios Deportivos, éste apeló y fué proclamado campeón.
Luego, Etchegorry y su equipo solicitaron la nulidad del fallo de Tribunal de Apelaciones de la FUAD, calificándolo falto de imparcialidad.
Finalmente, se le dió curso a la solicitud del campeón 2017, se formó otro Tribunal de Apelaciones -esta vez de la Deportiva del ACU-, quien ratificó lo resuelto por el Tribunal anterior.
A continuación, transcribimos el Comunicado de Prensa de la Deportiva del ACU:
COMUNICADO DE PRENSA - Montevideo, 20 de febrero de 2019
Fallo Tribunal de Apelaciones del Automóvil Club del Uruguay frente a recurso de arbitrariedad manifiesta.
El Tribunal de Apelaciones habiendo estudiado el material recibido por el Tribunal anterior, más otro suministrado para esta actuación por parte de los involucrados resuelve por unanimidad mantener la resolución impugnada.
Extracto de la resolución:
“En la curva “Gonzalo Rodríguez”, el auto N°1 intenta mantener el radio ideal sin advertir que a su lado derecho se encuentra el auto N° 5, el cual le había ganado esa posición. A consecuencia de esta maniobra, el auto N°1 impacta con su rueda delantera derecha al auto N°5 en el centro de la rueda delantera izquierda. Como establece el fallo impugnado, el toque se produce una vez que el Nº 5 había obtenido cierta ventaja sobre el Nº 1, “al menos, media trompa”.
Por tanto, este Tribunal concluye que el accidente se produce en virtud de que cuando la máquina Nº 5 estaba sobrepasando a la Nº 1, ésta no se atuvo al trayecto que estaba recorriendo.
Dado el ángulo de giro que tenía en ese momento la dirección del auto N°1, éste sufre roturas al impactar contra el Nº 5. Los daños traen como consecuencia el abandono de la competencia de este participante.
Lo expuesto impone la conclusión de que el pronunciamiento impugnado debe confirmarse y así se hará…”
Comisión Deportiva
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