miércoles, 13 de marzo de 2019

LA SECRETARIA NACIONAL DEL DEPORTE DA SEIS MESES PARA CREAR OTRA FEDERACION

Después de 32 años, la FUAD
ya no ejerce como autoridad deportiva
Tras las denuncias presentadas en diciembre ppdo. a la Secretaría Nacional del Deporte (SND) y al Ministerio de Educación y Cultura (MEC), en contra de la Federación Uruguaya de Automovilismo Deportivo (FUAD) y/o el Automóvil Club del Uruguay (ACU), por no tener Estatutos ni Personería Jurídica que lo avalen para ejercer autoridad deportiva en el automovilismo nacional, en la tarde de hoy, la SND por Resolución Nº 134/2019 crea una Comisión de Trabajo que en un plazo de 6 meses deberá presentar un Proyecto con Personería Jurídica para asumir como autoridad del automovilismo nacional en todas sus disciplinas.
Dicha Resolución fue firmada por el Prof. Fernando Cáceres, titular de la SND.
En resumen, deberá crearse una nueva Federación de Automovilismo Nacional. Para ello, están citados para mañana todos los presidentes de las Instituciones automovilísticas a la Deportiva del ACU –quien se ha hecho cargo de los destinos actuales del deporte motor nacional- para comenzar a trabajar en este cometido.
TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCION Nº 134/2019 DE LA SND
VISTO: La denuncia presentada por los Sres. Bertocchi, Lagarde y Mautone contra la Federación Uruguaya de Automovilismo Deportivo y/o Automóvil Club del Uruguay.
RESULTANDO: I) que los denunciantes informan de una situación irregular en la fiscalización de las competencias automovilísticas en todo el territorio nacional, la cual recaería en la FUAD, sin que esa institución tenga personería jurídica vigente, de acuerdo a lo que informa el Ministerio de Educación y Cultura;

II)   que con fecha 15 de febrero de 2019 los denunciados evacúan la vista que le fuera conferida en relación a la denuncia presentada, afirmando, entre otros argumentos, que la situación informada es de pleno conocimiento de esta Secretaría dado que la autoridad competente en el momento (la ex Comisión Nacional de Educación Física) tomó conocimiento de que la FUAD funcionaba sin personería jurídica y permitió que funcionara, sin objeciones ni condiciones ni plazos.
III)   Que con fecha 26/2/2019 los denunciantes vuelven a presentarse y en relación a la evacuación de vista realizada por la FUAD y el ACU solicitan se intime a estas dos entidades la presentación de documentación, contabilidad y cuentas bancarias, y se cite a representantes de instituciones a prestar declaraciones y a reconocer firmas en documento a que refieren la FUAD y el ACU al efectuar descargos.

CONSIDERANDO: I) Que la Secretaría Nacional del Deporte está en conocimiento de la actual coyuntura del automovilismo en nuestro país, entendiendo que dicha situación amerita una revisión, para pasar de una solución provisoria a una solución definitiva por la que se determine una persona jurídica que -en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente-asuma la competencia en materia de organización y supervisión técnica de carreras de automovilismo, con el aval de las entidades que lo conforman.
                                             II)    En tal sentido, y en ejercicio de las competencias
que le son asignadas por la Ley No. 19.931 de fecha 20/7/2015 de creación de la Secretaría Nacional del Deporte, por la cual es su responsabilidad la formulación, ejecución y supervisión de planes en el deporte, así como la instrumentación de la política en la materia, se entiende conveniente la creación de una comisión de trabajo integrada por representantes de las entidades (asociaciones y clubes) que conforman el automovilismo deportivo en todas sus disciplinas (pista, rally, karting, etc).
III)   que dicha Comisión trabajará conjuntamente con la Asesoría Letrada de esta Secretaría para elaborar, en un plazo que no podrá exceder de 6 meses, un proyecto que dé solución a la situación planteada.
IV) que dispondrá del contenido del expediente iniciado a partir de la denuncia (Exp. No. 2018-2-11-0001345) como parte de los insumos de trabajo a considerar.
V)  que mientras tanto se entiende conveniente que se continue -en forma provisoria- con la actividad deportiva y el desarrollo de los campeonatos nacionales, bajo la supervisión técnica del Automóvil Club del Uruguay, por ser esa institución a la que la Fédération Internationale de lÁutomobile (FIA) ha confiado en nuestro país el poder regulador del automovilismo, como ha venido ocurriendo desde hace varios años.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley No. 19,331 del 20/7/2015;

EL SECRETARIO NACIONAL DEL DEPORTE

RESUELVE:

1)   Creáse una Comisión de Trabajo que en un plazo máximo de 6 meses deberá presentar ante esta Secretaría un Proyecto por el que se proponga la persona jurídica que -en cumplimiento de la normativa vigente- asuma competencias en la organización y supervisión técnica del automovilismo deportivo en todas sus disciplinas.

2)   La referida Comisión estará integrada por representantes de las personas jurídicas (clubes o asociaciones) que conforman el automovilismo deportivo, en todas sus disciplinas, o sus asesores, así como por la Asesoría Jurídica de esta Secretaría.

3)  La referida Comisión analizará los antecedentes documentales vinculados a
la problemática e incorporará como insumo de trabajo el contenido de estas actuaciones (Exp. No. 2018-2-11-0001345).

4)  Notifíquese a los interesados (denunciantes, FUAD y ACU) y posteriormente remitánse estas actuaciones a la Asesoría Jurídica a efectos de la conformación de la Comisión de Trabajo creada.

            FERNANDO CACERES - 13/03/2019 - 14:01:35 - AVALA EL DOCUMENTO

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