Después de 32 años, la FUAD ya no ejerce como autoridad deportiva |
Dicha Resolución fue firmada por el Prof. Fernando Cáceres,
titular de la SND.
En resumen, deberá
crearse una nueva Federación de Automovilismo Nacional. Para ello, están
citados para mañana todos los presidentes de las Instituciones automovilísticas
a la Deportiva del ACU –quien se ha hecho cargo de los destinos actuales del
deporte motor nacional- para comenzar a trabajar en este cometido.
TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCION Nº 134/2019 DE LA SND
VISTO: La denuncia presentada por los Sres. Bertocchi,
Lagarde y Mautone contra la
Federación Uruguaya de Automovilismo Deportivo y/o Automóvil Club del Uruguay.
RESULTANDO: I) que los denunciantes informan de una
situación irregular en la
fiscalización de las competencias automovilísticas en todo el territorio
nacional, la cual recaería en la FUAD, sin que esa institución tenga personería
jurídica vigente, de acuerdo a lo que informa el Ministerio de Educación y
Cultura;
II) que con fecha 15 de febrero
de 2019 los denunciados evacúan la vista que le fuera conferida en relación a
la denuncia presentada, afirmando, entre otros argumentos, que la situación
informada es de pleno conocimiento de esta Secretaría dado que la autoridad
competente en el momento (la ex Comisión Nacional de Educación Física) tomó
conocimiento de que la FUAD funcionaba sin personería jurídica y permitió que
funcionara, sin objeciones ni condiciones ni plazos.
III) Que con fecha 26/2/2019 los
denunciantes vuelven a presentarse y en relación a la evacuación de vista
realizada por la FUAD y el ACU solicitan se intime a estas dos entidades la
presentación de documentación, contabilidad y cuentas bancarias, y se cite a
representantes de instituciones a prestar declaraciones y a reconocer firmas en
documento a que refieren la FUAD y el ACU al efectuar descargos.
CONSIDERANDO: I) Que la Secretaría Nacional del Deporte está
en conocimiento de la actual
coyuntura del automovilismo en nuestro país, entendiendo que dicha situación
amerita una revisión, para pasar de una solución provisoria a una solución
definitiva por la que se determine una persona jurídica que -en cumplimiento
del ordenamiento jurídico vigente-asuma la competencia en materia de organización
y supervisión técnica de carreras de automovilismo, con el aval de las
entidades que lo conforman.
que le son
asignadas por la Ley No. 19.931 de fecha 20/7/2015 de creación de la Secretaría
Nacional del Deporte, por la cual es su responsabilidad la formulación,
ejecución y supervisión de planes en el deporte, así como la instrumentación de
la política en la materia, se entiende conveniente la creación de una comisión
de trabajo integrada por representantes de las entidades (asociaciones y
clubes) que conforman el automovilismo deportivo en todas sus disciplinas
(pista, rally, karting, etc).
III) que dicha Comisión
trabajará conjuntamente con la Asesoría Letrada de esta Secretaría para
elaborar, en un plazo que no podrá exceder de 6 meses, un proyecto que dé
solución a la situación planteada.
IV) que dispondrá del contenido del expediente iniciado a partir de la
denuncia (Exp. No. 2018-2-11-0001345) como parte de los insumos de trabajo a
considerar.
V) que mientras tanto se
entiende conveniente que se continue -en forma provisoria- con la actividad
deportiva y el desarrollo de los campeonatos nacionales, bajo la supervisión
técnica del Automóvil Club del Uruguay, por ser esa institución a la que la
Fédération Internationale de lÁutomobile (FIA) ha confiado en nuestro país el
poder regulador del automovilismo, como ha venido ocurriendo desde hace varios
años.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley No. 19,331 del 20/7/2015;
EL SECRETARIO NACIONAL DEL DEPORTE
RESUELVE:
1)
Creáse una Comisión de Trabajo que en un plazo máximo de 6 meses deberá
presentar ante esta Secretaría un Proyecto por el que se proponga la persona
jurídica que -en cumplimiento de la normativa vigente- asuma competencias en la
organización y supervisión técnica del automovilismo deportivo en todas sus
disciplinas.
2)
La referida Comisión estará integrada por representantes de las personas
jurídicas (clubes o asociaciones) que conforman el automovilismo deportivo, en
todas sus disciplinas, o sus asesores, así como por la Asesoría Jurídica de
esta Secretaría.
3) La referida Comisión analizará los antecedentes
documentales vinculados a
la problemática e
incorporará como insumo de trabajo el contenido de estas actuaciones (Exp. No.
2018-2-11-0001345).
4)
Notifíquese a los interesados (denunciantes, FUAD y ACU) y posteriormente
remitánse estas actuaciones a la Asesoría Jurídica a efectos de la conformación
de la Comisión de Trabajo creada.
FERNANDO CACERES - 13/03/2019 - 14:01:35 - AVALA EL DOCUMENTO
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