El art. 2, nombra los vehículos admitidos para correr por
categoría, son los siguientes:
RC2 NACIONAL: MAXI
RALLY 2.4l Atmosférico, MAXI RALLY 1.6 Turbo, Grupo N más de 2.000 c.c., Grupo
N más de 2.000 c.c. Light, PROTO.
RC5 NACIONAL: Grupo
N (cdi art. 254) hasta 1.600 c.c. potencia máxima 129 HP declarada de fábrica.-
Rally 5 (VR1: atmosférica hasta 1600cc y turbo hasta 1333cc), Autos Grupo Rally
5 homologado a partir del 01/01/2019 en conformidad con el Art. 260 del Anexo J
2020, Rally 5 (VR1A/VR1B : atmosférica hasta 1600cc y turbo hasta 1067cc), Autos
Grupo R1 homologado antes del 21/12/2018 en conformidad con el Art. 260 del
Anexo J 2018.
RC1600: Vehículos
hasta 1600cc de máximo 8 válvulas y con potencia máxima declarada por el
fabricante de 101hp.
El art. 3 aclara que: “La comisión Técnica con aprobación de
los Comisarios Deportivos y la Comisión Directiva podrán aplicar correctivos a
este Reglamento Técnico, como ser LASTRADO y/o colocación de BRIDAS al flujo de
aire de admisión, para garantizar la justa competitividad de las diferentes
Categorías, solo deberá avisarse con 15 días de anticipación a la siguiente
fecha, al vehículo y/o Categoría que se le aplique”.
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