La FIA finalmente anunció este viernes el veredicto de la protesta de Renault contra Racing Point. A continuación transcribimos las principales conclusiones de los comisarios técnicos:
3. Racing Point tuvo la oportunidad tanto durante el año 2019, cuando todos los interesados eran conscientes de que la situación de los ductos de freno cambiaría de no listados a listados en 2020, como durante la visita de la FIA a la fábrica en marzo de 2020 para aclarar explícitamente con la FIA sus intenciones con respecto a los ductos de freno en el futuro y aclarar esta zona potencialmente gris de las regulaciones que ahora se argumentan. Decidieron no hacerlo, a pesar de que este proceso de aclaración mediante el intercambio de documentos escritos es bien conocido y utilizado habitualmente por los competidores de la F1.
6. Los ductos de freno cambiaron su estatus en el Apéndice 6 de los RED (ductos de frenos) al pasar de piezas no listadas en 2019 a piezas listadas en 2020. 7. Como piezas listadas, los RED requieren que sean "diseñadas por" el Constructor; en este caso Racing Point. No hay información amplificada en los RED sobre qué prueba debe cumplir un Constructor para demostrar positivamente que una pieza ha sido "diseñada por" ese Constructor. Este punto es el quid de la cuestión de esta protesta.
9. En el caso de los ductos de frenos delanteros de RP20, su génesis como piezas de Racing Point comenzó en una evolución anterior con su funcionamiento en el RP19 en 2019, cuando los ductos de frenos delanteros de Mercedes, como piezas no listadas, podían utilizarse legítimamente. Aunque, como se ha señalado en el análisis anterior, la ambigüedad de la normativa deja cierto margen para la argumentación sobre este punto, los comisarios llegan a la conclusión de que la combinación del trabajo de diseño realizado en el RP19 de 2019 junto con el necesario trabajo de actualización de los ductos de frenos delanteros en el diseño y desarrollo del RP20 de 2020 cruza el umbral cuantitativo del trabajo de diseño necesario para cumplir los requisitos de los RD para las piezas listadas en 2020.
10. Sin embargo, dado que los ductos de frenos traseros del RP20 no se ejecutaron en el RP19 en 2019 y dado que los comisarios creen que el esfuerzo de diseño realizado por Racing Point para adaptar los ductos de frenos traseros diseñados originalmente por Mercedes para el W10 palidece en comparación con la importancia del trabajo original de Mercedes, los comisarios concluyen que el principal diseñador de los ductos de frenos traseros del RP20 fue Mercedes, no Racing Point.
11. El método de creación de los ductos de frenos traseros de RP20 supuso una ventaja deportiva potencial para Racing Point al permitirle asignar una amplia gama de recursos de diseño a otros esfuerzos de diseño en lugar de ejecutar el esfuerzo de diseño detallado en los ductos de frenos traseros que hubiera sido necesario para replicar el esfuerzo equivalente de Mercedes en el diseño original del W10.
12. Racing Point no diseñó los ductos de frenos traseros utilizados en el RP20 como se requiere en el Apéndice 6 del Reglamento Deportivo y, por lo tanto, las protestas respectivas están bien fundadas.
13. Los comisarios reconocen que como los ductos de frenos traseros cumplen con el Reglamento Técnico de F1 de la FIA para 2020, no es realista esperar que Racing Point rediseñe o haga una reingeniería de los ductos de frenos de manera que efectivamente requiera que "desaprendan" lo que ya saben. Por lo tanto, la sanción impuesta tiene por objeto penalizar la ventaja potencial que Racing Point puede haber acumulado en el proceso de diseño de ductos de frenos que dio lugar a la utilización de las piezas listadas que no fueron diseñadas por él.
14. Los comisarios hacen hincapié en que este incumplimiento es de los Reglamentos Deportivos y no un incumplimiento del Reglamento Técnico y, por lo tanto, no es necesario considerar la descalificación como la sanción por defecto por el incumplimiento, como sería normalmente el caso de un incumplimiento del Reglamento Técnico.
16. Los Comisarios toman nota del artículo 12.3.5.a del Código Deportivo Internacional en lo que se refiere a no deducir puntos por separado de los Pilotos y los Competidores, salvo en circunstancias excepcionales. Creen que este es un caso excepcional, porque la infracción tiene que ver con una situación muy singular que gira en torno al proceso de diseño del auto. Por consiguiente, están utilizando sus amplios poderes discrecionales en virtud de los artículos 11.9 y 12.3.5 para retirar puntos sólo para el Campeonato de Constructores.
Racing Point puede apelar.
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Varios equipos expresaron su desacuerdo con la decisión de los C.T. de la FIA, siendo
Ferrari el primero en presentar su intención de apelar, seguido por Renault, McLaren y Williams.
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