A raíz del cambio de fiscalización de las categorías argentinas Turismo Nacional, Turismo Pista y Fórmula Nacional que anunciaron su traspaso a la órbita de la ACTC, la Comisión Deportiva Automovilística del Automóvil Club Argentino, a través del Comunicado Nº1/2024 expresa lo siguiente:
AUTODRÓMOS
Como es de
público conocimiento tres categorías han sido invitadas por la Asociación
Corredores Turismo Carretera (ACTC) para ser fiscalizadas por dicha entidad.
Independiente de
las acciones que la CDA/ACA/FIA está adoptando por motivos de tal decisión,
queremos trasmitir algunos aspectos reglamentarios que hacen al ámbito en donde
se realizan las competencias automovilísticas.
Los circuitos/autódromos
son parte del art. 7. del Código Deportivo Internacional (CDI) y los diferentes
sub-artículos que lo componen. Se desprende de tales normas que quienes reciban
categorías organizadas que no sean fiscalizadas por ésta CDA/ACA/FIA, a
excepción de las instituciones delegadas por la CDA/ACA/FIA, y con
documentación respaldatoria reglamentaria que incluye el compromiso de cumplir
con el CDI y RDA.
Por lo tanto,
quienes no estén dentro del marco carecen de cobertura reglamentaria y son
responsables de los hechos que se sucedan en el perímetro del circuito en que
se realicen las competencias de categorías no reconocidas oficialmente.
Del mismo modo,
los antecedentes de no cumplimiento del RDA y CDI, deberán ser tenidos en
cuenta para la potencial autorización para competencias de Campeonatos
Nacionales o Internacionales por parte de la FIA y su brazo local la
CDA/ACA/FIA.
Como es de
público conocimiento hemos pregonado el diálogo con todas los sectores del
automovilismo, en tanto se cumplan los Códigos y Reglamentos, única forma de
equilibrar una actividad de variados intereses y de ejercer el poder deportivo
que ostentamos otorgado por la autoridad mundial del automovilismo deportivo,
la FIA.
Ante cualquier duda sobre el contenido del presente comunicado, reiteramos a los responsables de Autódromos, consultar ante nuestra Entidad con respecto de la reglamentaridad de organización de competencias de diferentes categorías en los circuitos bajo su administración y control.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario