La FIA aplicó una sanción económica y restricciones para el uso del Túnel del Viento y Dinámica de Fluidos Computacional a RED BULL RACING por haber excedido el techo presupuestario en 2021.
COMUNICADO DE PRENSA
DE LA FIA
Luego de la presentación de toda la documentación requerida por parte de los diez equipos de Fórmula Uno, la Administración de Límite de Costo llevó a cabo el primer proceso de Revisión bajo las Regulaciones Financieras del Campeonato Mundial de Fórmula Uno. Este nuevo Reglamento Financiero es un conjunto de reglas muy complejo al que los competidores debían adaptarse por primera vez. Se descubrió que Red Bull Racing (RBR) incumplía.
Sin embargo, la Administración de límite de costos reconoció que RBR ha actuado de manera cooperativa durante todo el proceso de revisión y ha tratado de proporcionar información y evidencia adicional cuando se le solicitó de manera oportuna, que este es el primer año de la plena aplicación del Reglamento Financiero y que no existe acusación o evidencia de que RBR haya intentado en algún momento actuar de mala fe, deshonestamente o de manera fraudulenta, ni haya ocultado deliberadamente ninguna información a la Administración de límite de costos.
En estas circunstancias, la Administración de límite de costos ofreció a RBR un Acuerdo de Incumplimiento Aceptado (ABA) para resolver este asunto. Esa oferta fue aceptada por RBR.
Por lo tanto, la Administración de límite de costos y Red Bull Racing celebraron un ABA de fecha 26 de octubre de 2022 de conformidad con el artículo 6.28 del Reglamento Financiero de Fórmula 1 de la FIA. A continuación se incluye un enlace a un resumen de los términos del ABA según lo dispuesto en el Artículo 6.32 del Reglamento Financiero.
SANCIONES A RED BULL RACING
Sobre esa base, RBR ha aceptado la imposición de las
siguientes sanciones:
a) RBR debe pagar una Sanción Financiera de USD 7,000,000 a
la FIA dentro de los 30 días posteriores a la fecha de ejecución del ABA
(Artículo 9.5 del Reglamento Financiero);
b) RBR recibe una Penalización Deportiva Menor en forma de
limitación de la capacidad de RBR para realizar Ensayos aerodinámicos durante
un período de 12 meses a partir de la fecha de ejecución del ABA mediante la
aplicación de una reducción del 10% del Coeficiente C utilizado para calcular
los límites individuales de Pruebas Restringidas en Túnel de Viento (RWTT) y
Dinámica de Fluidos Computacional Restringida (RCFD) aplicables a cada Equipo
como se establece en el Artículo 6 del Apéndice 7 del Reglamento Deportivo de
Fórmula 1 de la FIA. Por ejemplo, si el Coeficiente C, basado en la posición de
campeonato de RBR es 70%, el nuevo valor efectivo de C será: CNEW=70% x
(1-0.10) = 63.0%; y
c) RBR asume los costos incurridos por la Administración de
límites de costos en relación con la preparación de la ABA.
La decisión de la Administración de límites de costos de
entrar en el ABA constituye su decisión final que resuelve este asunto y no
está sujeta a apelación. El incumplimiento por parte de RBR de cualquiera de
los términos de la ABA dará lugar a una nueva Infracción de Procedimiento en
virtud de los Artículos 6.30 y 8.2 (f) de las Regulaciones Financieras y la
remisión automática al Panel de Administración de Límites de Costos.
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