viernes, 28 de octubre de 2022

MULTA ECONOMICA A ASTON MARTIN RACING

La FIA aplicó una multa económica a ASTON MARTIN RACING por un error de procedimiento al informar sobre los gastos 2021.

COMUNICADO DE PRENSA DE LA FIA

Luego de la presentación de toda la documentación requerida por parte de los diez equipos de Fórmula Uno, la Administración de Límite de Costo llevó a cabo el primer proceso de revisión bajo el Reglamento Financiero de Fórmula 1 de la FIA (Reglamento Financiero). Este nuevo Reglamento Financiero es un conjunto de reglas muy complejo al que los competidores debían adaptarse por primera vez. 

Se determinó que Aston Martin Racing GP Limited (AMR) incumplía los procedimientos del Reglamento financiero, a pesar de que sus costos relevantes durante el período de informe de 2021 estaban por debajo del límite de costos. Sin embargo, en presencia de circunstancias específicas, la Administración de Límite de Costos ofreció a AMR un Acuerdo de Incumplimiento Aceptado (ABA) para resolver este asunto. Esa oferta fue aceptada por AMR. La Administración de Límite de Costos reconoció que AMR ha actuado de manera cooperativa y de buena fe durante todo el proceso de revisión y ha tratado de proporcionar información y evidencia adicional cuando se le solicitó de manera oportuna, que este es el primer año de la aplicación completa de las Regulaciones Financieras y que no existe acusación ni evidencia de que AMR haya buscado u obtenido alguna ventaja indebida como resultado del incumplimiento. 

Por lo tanto, la Administración de Límite de Costos y AMR celebraron un ABA de fecha 25 de octubre de 2022 de conformidad con el Artículo 6.28 del Reglamento Financiero. A continuación se incluye un enlace a un resumen de los términos del ABA según lo dispuesto en el Artículo 6.32 del Reglamento Financiero.

SANCIONES A ASTON MARTIN RACING

Sobre esa base, AMR ha aceptado la imposición de las siguientes sanciones en la solución total y definitiva del Incumplimiento Procesal:

a) AMR debe pagar una Sanción Financiera de USD 450.000 a la FIA dentro de los 30 días siguientes a la fecha de ejecución del ABA (Artículo 9.5 del Reglamento Financiero);

b) AMR corre con los costos incurridos por la Administración de Límites de Costos en relación con la preparación del ABA.

La decisión de la Administración de Límites de Costos de entrar en el ABA constituye su decisión final que resuelve este asunto y no está sujeta a apelación. El incumplimiento por parte de AMR de cualquiera de los términos de la ABA dará lugar a una nueva infracción de procedimiento en virtud de los artículos 6.30 y 8.2 (f) de las Regulaciones financieras y la remisión automática al Panel de administración del límite de costos.

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