viernes, 3 de julio de 2020

DEMANDA DE RED BULL FUE RECHAZADA

Los C.D. del G.P. de Austria de Fórmula 1 rechazaron la demanda de Red Bull Racing en contra del equipo Mercedes por una supuesta anormalidad técnica por el uso del Sistema DAS (Dirección de doble eje).
Después de haber reunido y escuchado a las dos partes, los Comisarios actuantes decidieron lo siguiente:
El sistema DAS permite al conductor ajustar el ángulo de las ruedas delanteras mediante un movimiento longitudinal del volante a lo largo de la columna de dirección. Entonces el volante tiene dos grados de libertad:
- Grado de libertad de rotación alrededor del eje de la columna de dirección: esto proporciona la respuesta de dirección convencional del automóvil,
- Grado de libertad longitudinal a lo largo del eje de la columna de dirección: esto dirige las ruedas independientemente una de la otra.
El DAS cuenta con asistencia hidráulica como cualquier sistema de dirección convencional de Fórmula 1, pero permanece bajo el control total del conductor en todo momento. Físicamente, el DAS está integrado con el sistema de dirección convencional del automóvil.
Los Comisarios creen que el DAS es parte del sistema de dirección, aunque no es convencional.
Los desafíos clave para la legalidad del DAS dependen de que no forme parte del sistema de dirección. Si este fuera el caso, estaría infringiendo los siguientes Reglamentos técnicos y deportivos:
1. Artículo 3.8 (Influencia aerodinámica): la posición de las ruedas delanteras afecta el rendimiento aerodinámico del automóvil y es controlada por el conductor. De hecho, se hace una excepción para la dirección, de lo contrario todos los automóviles serían ilegales. Si el DAS quedara fuera de esta excepción, sería ilegal.
2. El Artículo 10.1.2, que establece que el sistema de suspensión delantera debe estar dispuesto de manera tal que su respuesta resulte solo de cambios en la carga aplicada a las ruedas delanteras. Nuevamente, hay una excepción implícita para la dirección. Entonces, si el DAS no fuera parte del sistema de dirección, también sería infringir esta regulación.
3. El Artículo 10.2.1, que establece que con el volante fijo, la posición de cada rueda solo debe estar influenciada por (a) su posición vertical, y (b) cumplimientos menores. Claramente, si el DAS no se considerara parte de la dirección y, por lo tanto, proporcionara un ajuste independiente de la posición de la rueda, sería ilegal. La dirección es una excepción de facto, y si el DAS no se considerara parte de ella, entonces sería infringir esos artículos.
4. Los artículos 10.2.2 y 10.2.3, relacionados con los ajustes de la suspensión mientras el automóvil está en movimiento o con sistemas de suspensión motorizados.
5. Artículo 34.6 del Reglamento Deportivo: prohíbe un ajuste de la suspensión en el parque cerrado. Por ejemplo, no está permitido ajustar el ángulo de los dedos ajustando mecánicamente la longitud de los brazos de dirección durante el parque cerrado. Claramente (una vez más) la dirección es una excepción de facto, y si no se considerara que el DAS formaba parte de ella, sería un incumplimiento de este artículo.
Como conclusión general, es muy simple concluir que DAS sería ilegal SI no fuera parte del sistema de dirección. Por lo tanto, el principal desafío y debate debe ser si puede considerarse parte del sistema de dirección.
Los Comisarios deciden que el DAS es parte del sistema de dirección.
1. El Artículo 1.2 establece que "al menos dos ruedas se utilizan para la dirección" y el Artículo 10.4.1 establece que "no se permite la realineación de más de dos ruedas". Por lo tanto, estos dos artículos limitan el número de ruedas de dirección a 2, pero no se hace referencia crucial a que la realineación sea de un solo grado de libertad (es decir, la rueda LH tiene una única función de posición en relación con la rueda RH).
2. No existe una definición directa de dirección, pero se puede sugerir que:
a. La dirección si cambia la dirección del automóvil. Durante la dirección, las ruedas direccionales giran alrededor de un eje vertical o casi vertical para cambiar su dirección y, por lo tanto, dirigir el automóvil.
3. Los cambios en la puntera afectan la dirección del automóvil de dos maneras:
a. Si el dedo del pie cambia en una esquina, el efecto será asimétrico y, por lo tanto, la trayectoria del automóvil cambiará.
b. Si el conductor aplica una entrada del volante (rotacional), la respuesta del automóvil dependerá del ángulo de los dedos de las ruedas, por lo tanto, la posición delantera del DAS tendrá un efecto directo de dirección.
4. Mecánicamente, el DAS realinea las dos ruedas delanteras a través del mismo mecanismo central que la dirección convencional. El hecho de que actúe sobre la barra de la pista es, creemos, completamente equivalente a la dirección convencional.
5. El DAS accionado hidráulicamente que permanece bajo el control total del conductor también es completamente consistente con el sistema de dirección convencional accionado hidráulicamente.
Debido a los argumentos anteriores, los Comisarios creen que el DAS puede considerarse legítimamente como parte del sistema de dirección del automóvil, y por lo tanto, debe estar sujeto a la misma implícita o explícitamente a las regulaciones como un sistema de dirección convencional.
Los Comisarios deciden que DAS no infringe las normas relacionadas con la suspensión.
1. Fundamentalmente, la suspensión tiene el propósito de aislar la masa suspendida del automóvil de las ondulaciones en la superficie de la pista. La alineación de cada rueda delantera (es decir, su ángulo de dirección) tiene un efecto en la suspensión, pero esto es incidental. El Artículo 10.2.1 trata específicamente este asunto, afirmando que "Con el volante fijo, la posición de cada centro de la rueda ... etc.". Este artículo esencialmente separa la función de la suspensión y la de la dirección. También está claro que la posición del volante es en este caso un sistema de dos grados de libertad.
2. Consecuentemente, la legalidad del sistema DAS es idéntica al sistema de dirección convencional en términos de la legalidad en virtud de los Artículos 10.1.2, 10.2.2 y 10.2.3.
3. La legalidad del sistema DAS bajo otras partes de las regulaciones (Artículo 3.8 – efecto aerodinámico, la altura de manejo con dirección (TD / 003‐18), etc.) es equivalente a la de la dirección convencional, entonces el sistema DAS, por las razones indicadas, se considera parte del sistema de dirección del automóvil.
Por las razones anteriores, los Comisarios concluyen que el sistema DAS no es parte de la suspensión, ni puede ajustar ilegítimamente la suspensión.
Por lo tanto, los Comisarios consideran que el DAS es una parte legítima del sistema de dirección y, por lo tanto, satisface la normativa pertinente en materia de suspensión o influencia aerodinámica.
En opinión de los Comisarios, el sistema DAS es física y funcionalmente parte del sistema de dirección.
Como tal, se beneficia de las excepciones implícitas a ciertas regulaciones de suspensión aplicables a la dirección.
Se recuerda a los competidores que tienen derecho a apelar ciertas decisiones de los Comisarios, en conformidad con el Artículo 15 del Código Deportivo Internacional de la FIA y el Artículo 10.1.1 de la FIA Judicial y Reglas disciplinarias, dentro de los límites de tiempos establecidos.

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